Equipo reunido analizando la transparencia del AI Act y el contenido generado con IA

AI ACT · TRANSPARENCIA

Transparencia en el AI Act: qué exige el artículo 50

Una empresa usa un chatbot, genera imágenes para una campaña y revisa un artículo redactado con ayuda de IA. ¿Debe etiquetarlo todo de la misma manera?

El artículo 50 del AI Act responde según el sistema, el contenido y el papel de cada organización. Esta guía explica cuándo procede un aviso visible, cuándo corresponde un marcado técnico y qué excepciones deben analizarse antes de publicar.

Qué regula el artículo 50

El artículo 50 del AI Act establece deberes concretos para determinados sistemas y contenidos. La idea es permitir que las personas sepan cuándo interactúan con IA o cuándo un contenido relevante ha sido generado o manipulado artificialmente. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

No exige etiquetar cualquier uso de IA. La respuesta depende de la función del sistema, el contenido, el rol de la organización y el contexto. Antes de decidir qué aviso colocar, conviene inventariar los sistemas y determinar los roles y obligaciones.

La reforma de 2026 introdujo una transición específica: los proveedores de sistemas que generan contenido sintético y que ya habían sido introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50.2. No es una prórroga general del artículo 50 ni de todas las obligaciones de los responsables del despliegue.

Proveedor y responsable del despliegue

El proveedor desarrolla un sistema o encarga su desarrollo y lo introduce en el mercado o pone en servicio bajo su nombre o marca. El responsable del despliegue lo utiliza bajo su autoridad en una actividad profesional. Una organización puede tener roles distintos según el sistema; clasificar su uso real ayuda a evitar atribuir la obligación al actor equivocado.

SituaciónProveedorResponsable del despliegue
Interacción directa, como un chatbotDiseñar el sistema para informar de que se interactúa con IA, salvo excepción aplicableConfigurar y utilizar el aviso facilitado; comprobar el contexto de uso
Contenido sintético de audio, imagen, vídeo o textoGarantizar marcado legible por máquina y detectable cuando correspondaDivulgarlo al público solo en los supuestos específicos del artículo 50.4
DeepfakeAplicar el marcado técnico del artículo 50.2 si procedeInformar claramente de su carácter artificial o manipulado
Reconocimiento de emociones o categorización biométricaCumplir las obligaciones que le correspondan por su sistemaInformar a las personas expuestas conforme al artículo 50.3
Texto publicado sobre asuntos de interés públicoAplicar el marcado técnico cuando procedaDivulgar el origen artificial salvo excepción de revisión o control editorial y responsabilidad editorial

Las acciones de configuración del responsable que figuran en la primera fila son una buena práctica operativa; el deber de diseño del artículo 50.1 recae en el proveedor. Marcado técnico y aviso perceptible cumplen funciones distintas.

Interacción directa con personas

El proveedor de un sistema destinado a interactuar directamente con personas físicas debe diseñarlo para informarles de que hablan con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, atendiendo al contexto. Un chatbot de atención, un asistente virtual o un avatar son ejemplos habituales; no toda automatización en segundo plano constituye interacción directa.

Un mensaje inicial como «Estás hablando con un asistente de IA» comunica lo necesario. El artículo no exige explicar la arquitectura del modelo a cada interlocutor. Si se invoca la excepción de evidencia, conviene justificar por qué una persona entendería la situación sin aviso.

Marcado técnico de contenido sintético

Los proveedores de sistemas, incluidos los de propósito general, que generen audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben garantizar, en el ámbito del artículo 50.2, que sus resultados se marquen en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente.

Pueden intervenir metadatos de procedencia, marcas técnicas u otros métodos compatibles con el tipo de contenido. El Reglamento exige soluciones eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida técnicamente viable; no impone una única tecnología o un watermark visible universal. Las directrices de la Comisión explican límites técnicos y determinados supuestos de salida no dirigida a personas.

Edición estándar y cambios menores

El marcado del artículo 50.2 no se aplica cuando el sistema realiza una función de asistencia para edición estándar, o cuando no altera sustancialmente los datos de entrada o su semántica. Una corrección menor, un ajuste técnico o una mejora de calidad pueden encajar, según el caso; cambiar el sentido de una declaración o crear una escena nueva plantea otra situación.

La etiqueta «solo edición» no decide el resultado. Documentar qué entra, qué sale y cuánto cambia el significado permite evaluar el supuesto real.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas expuestas de que el sistema funciona. La obligación del artículo 50.3 se analiza junto con la normativa de protección de datos aplicable.

Informar no convierte automáticamente en lícito cualquier uso. Determinadas prácticas pueden estar prohibidas o sometidas a otras exigencias. Por eso conviene clasificar el sistema antes de definir el aviso.

Deepfakes y divulgación visible

Un deepfake, en el sentido del artículo 3.60, es una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado mediante IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos y puede aparentar falsamente ser auténtico o veraz. Una imagen creada con IA no es automáticamente un deepfake; importan el parecido y el contexto en que se presenta.

Si el contenido cumple esa definición, el responsable del despliegue debe revelar que ha sido generado o manipulado artificialmente. Un metadato o una marca invisible que añade el proveedor no sustituye el aviso claro para quien ve o escucha el contenido. En una obra evidentemente artística, creativa, satírica o ficticia, la divulgación se hace de manera apropiada sin perjudicar innecesariamente su disfrute; la regla no desaparece.

Textos sobre asuntos de interés público

El artículo 50.4 también se refiere al texto generado o manipulado por IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. No cubre automáticamente cada correo, borrador interno o texto publicitario creado con IA.

Una empresa que prepara un borrador sobre salud pública, lo revisa sustancialmente, ejerce control editorial y asume la responsabilidad de su publicación puede acogerse a la excepción prevista: revisión humana o control editorial, y responsabilidad editorial de una persona física o jurídica. Una corrección meramente ortográfica no equivale a revisión sustancial. Si publica automáticamente un texto informativo sin ese proceso, debe analizar la obligación de divulgación.

Cuándo y cómo informar a las personas

La información de los apartados 1 a 4 debe comunicarse de manera clara y distinguible, conforme a los requisitos de accesibilidad, a más tardar en la primera interacción o exposición. Puede ser un mensaje inicial, una etiqueta junto al contenido, una indicación sonora o una señalización perceptible en la interfaz, según el medio.

Un aviso oculto al final de una política extensa difícilmente cumple la función de transparencia. Para un deepfake de vídeo, por ejemplo, una etiqueta visible al inicio es más útil que depender de metadatos que la audiencia no puede consultar.

Equipo multidisciplinar revisando avisos y controles de transparencia de IA

Excepciones y límites

Las excepciones son específicas: interacción evidentemente artificial, edición estándar o cambios no sustanciales en el marcado, determinados usos autorizados por ley para investigar delitos, tratamiento especial de obras creativas y la excepción editorial del texto de interés público. No deben combinarse como si formaran una exención general.

La Comisión aclara además ciertos supuestos de salida no expuesta a personas. Cada conclusión necesita justificar el apartado aplicable, la función y el contexto. Si una organización opta voluntariamente por informar más, debe identificarlo como buena práctica, no como imposición universal del AI Act.

Ejemplo empresarial: cuatro usos de IA

Una empresa utiliza un chatbot de atención, genera imágenes para campañas, prepara artículos informativos y publica un vídeo sintético de su directora anunciando una medida.

Chatbot

El proveedor debe diseñarlo para informar de la interacción, salvo que esta sea evidente en el contexto. La empresa comprueba que el aviso realmente aparece al inicio y se entiende.

Imagen

El proveedor de la herramienta comprueba el marcado técnico aplicable. La empresa no tiene por el artículo 50.4 una obligación general de etiquetar cada imagen creada con IA; debe analizar si una pieza concreta constituye un deepfake y si procede divulgación visible.

Vídeo

Si aparenta mostrar a la directora real diciendo algo que nunca dijo, puede entrar en la definición de deepfake. La empresa debe informar claramente de su carácter artificial, aunque el archivo ya incorpore marcado técnico.

Texto

Un eslogan promocional no equivale sin más a una publicación informativa de interés público. Un artículo sobre una medida sanitaria sí puede entrar en ese ámbito: si hay revisión o control editorial real y responsabilidad editorial, se analiza la excepción; si se publica automáticamente, debe considerarse el aviso.

Qué evidencias conservar

El artículo 50 exige cumplir las medidas de información y marcado que resulten aplicables; no prescribe una lista universal de documentos para cada organización. Como buena práctica de gobierno, conviene conservar el inventario, el proveedor, el rol, la finalidad, el análisis del apartado aplicable, la decisión, la versión del aviso, capturas o pruebas de interfaz, configuraciones, controles editoriales, responsables, fechas y revisiones.

Cuando el proveedor implemente marcado técnico, conviene verificarlo con muestras representativas y dejar constancia de sus limitaciones. Las evidencias deben permitir reconstruir por qué se eligió un control y cómo se comprobó.

Gobierno de IA y transparencia

Una secuencia operativa es inventario → clasificación → rol → obligación aplicable → control → evidencia → seguimiento. La política de uso de IA puede definir quién aprueba publicaciones; la gestión de proveedores, qué información solicitar sobre marcado; y el gobierno de IA generativa, qué revisiones aplicar antes de difundir contenido.

ISO/IEC 42001 puede ayudar a organizar responsables, procesos y evidencias, pero no reproduce ni sustituye las obligaciones jurídicas del artículo 50.

Directrices y código de buenas prácticas

La Comisión publicó el 20 de julio de 2026 sus directrices sobre transparencia del artículo 50. Aclaran alcance, funciones, excepciones, deepfakes y formas de informar. Son orientación interpretativa: la obligación jurídica está en el Reglamento.

Existe también un código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA. Su adhesión es voluntaria y ofrece medidas para demostrar cumplimiento en marcado y etiquetado. No convierte en voluntarias las obligaciones del artículo 50.

Cómo empezar a cumplir

Para cada uso, anotar primero qué sistema interviene y quién es proveedor o responsable del despliegue. Después comprobar el apartado del artículo 50, sus condiciones y excepciones; elegir el aviso o marcado adecuado; probarlo desde la perspectiva de la persona expuesta y conservar la decisión.

La transparencia funciona cuando la persona recibe la información que necesita en el momento en que la necesita. Una etiqueta genérica colocada en todas partes no sustituye un análisis cuidadoso del uso real.

Fuentes

¿Sabes qué avisos necesita tu organización?

Inventariar los sistemas, definir el rol y revisar el contenido ayuda a decidir qué medida exige el artículo 50 y cómo demostrarla.

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